Exceso de velocidad

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Un juzgado justifica con prueba pericial la aplicación obligatoria del margen de error máximo a la velocidad detectada por los radares

08 de febrero de 2019 Jurisprudencia TRÁFICO

La prueba pericial practicada explica que los cinemómetros tienen dificultades para determinar con exactitud la velocidad real porque depende del ángulo de relación con el vehículo, concluyendo que por exigencias de seguridad jurídica y del principio in dubio pro reo debe aplicarse en todos los supuestos el margen de error máximo establecido en la Orden ITC/3123/2010.  

El Supremo fija criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico

25 de abril de 2018 Jurisprudencia Tráfico

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que establece que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija tienen un margen de error del 5% y no del 7%. Los magistrados concluyen que la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento.

¿Sabe usted por qué le hemos parado? La frase por la que se revoca la condena a un conductor que circulaba a 228 km/hora

22 de febrero de 2018 Jurisprudencia Exceso de velocidad

La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado el recurso de apelación de un conductor que fue 'cazado' en plena autopista a 228km/h y le absuelve de la pena de nueve meses de cárcel y multa ecónomica que se le había impuesto al considerar que se había producido una vulneración al principio de inocencia del conductor y que los guardias civiles que le detuvieron no le informaron previamente de sus derechos.

Bruselas propone una nueva Directiva para facilitar el cobro de multas de tráfico en otro Estado miembro

23 de julio de 2014 Noticias Tráfico

El alcance de la nueva directiva será el mismo que el de la anulada Directiva 2011/82/UE, que continúa aplicándose de forma provisional hasta el 6 de mayo de 2015. La norma establece un procedimiento de intercambio de información entre Estados miembros relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

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